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Región del Biobío · Atención remota y en audiencias

Abogado laboral en Coronel, con honorarios a resultado.

Si lo despidieron en Coronel, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras de Coronel, que conoce las causas laborales de la comuna. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

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Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Coronel.

Tribunal de su causaJuzgado de Letras de Coronel

Manuel Montt 935, Coronel

Plazos y montos

Plazos y montos que fija la ley.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Coronel.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en Coronel

Los casos que más vemos en Coronel.

Además de despidos y tutela, en Coronel llevamos muchos casos de puerto, pesca y faenas marítimas y de industria y empresas contratistas.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

Además de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).

Guía de accidentes del trabajo
Turnos y accidentes

Puerto, pesca y faenas marítimas

Turnos extensos, trabajo eventual y accidentes en muelle o a bordo. Los turnos impagos y las horas extraordinarias también se reclaman en el finiquito.

Guía de trabajadores portuarios
Responde la empresa principal

Industria y empresas contratistas

Grandes faenas industriales operan con contratistas. Si la contratista no paga sueldos, cotizaciones o indemnizaciones, se demanda también a la empresa principal.

Guía de subcontratación

Si lo despidieron en Coronel

Cinco pasos para no perder su caso.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Demande ante el Juzgado de Letras de Coronel

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras de Coronel.

En Coronel no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de Coronel, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Manuel Montt 935, Coronel, que atiende Coronel (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). En Coronel hay dos juzgados de letras con la misma competencia; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. Atendemos a trabajadores de Coronel por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Coronel.

  • Juzgado de Letras de CoronelManuel Montt 935, Coronel
  • Comunas de su competenciaCoronel (art. 422 del Código del Trabajo y art. 35 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Toda la Región del Biobío.

Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.

Provincia de Concepción

Provincia de Arauco

Provincia del Biobío

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Juicios laborales en Coronel.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Coronel?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Coronel?

El Juzgado de Letras de Coronel, en Manuel Montt 935, Coronel. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Coronel (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). En Coronel hay dos juzgados de letras con la misma competencia; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajo para una empresa contratista, ¿puedo demandar a la principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, incluidas las indemnizaciones. Por eso conviene demandar a ambas desde el inicio.

¿Qué es la Ley Bustos y cómo me beneficia?

Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).

¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?

No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.

Trabajé más horas de las pactadas, ¿me las tienen que pagar?

Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.

Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?

Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.

Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?

Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.

Mi empleador no me paga el sueldo a tiempo, ¿puedo irme y cobrar indemnización?

Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.

¿Tienen oficina en Coronel?

No. Atendemos a trabajadores de Coronel y de toda la Región del Biobío por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Antes de firmar nada, consúltenos.

Escríbanos por WhatsApp o llámenos: si no hay resultado, no hay honorarios.

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