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Región de Los Lagos · Honorarios solo si hay resultado

Abogado laboral en Cochamó, con honorarios a resultado.

En Cochamó las demandas laborales se presentan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Le ayudamos a demandar dentro del plazo de 60 días hábiles, sin costo inicial: cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Puerto Montt

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Cochamó.

Tribunal de su causaJuzgado del Trabajo de Puerto Montt

Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt

Plazos y montos

Plazos y montos que fija la ley.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Cochamó.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Qué defendemos en Cochamó

Los casos que más vemos en Cochamó.

Además de despidos y tutela, en Cochamó llevamos muchos casos de turismo y trabajo de temporada y de salmonicultura y acuicultura.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Contratos de temporada

Turismo y trabajo de temporada

Hoteles, cabañas, restaurantes y servicios turísticos: contratos por temporada que se renuevan sin control, jornadas sin pago de horas extra y propinas retenidas.

Guía de gastronomía y hotelería
Centros de cultivo y plantas

Salmonicultura y acuicultura

Centros de cultivo, pontones, buzos y plantas de proceso: turnos que exceden la jornada, descansos que no se otorgan y accidentes de buceo por falta de medidas de seguridad.

Guía de buzos y salmoneras

Paso a paso en Cochamó

Antes de demandar, cinco pasos clave.

  1. Lea con calma la carta de despido

    Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Reúna la prueba

    Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.

  5. Presente la demanda en el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

En Cochamó las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre Puerto Montt y Cochamó (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de Cochamó por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Cochamó.

  • Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto MonttEgaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt
  • Comunas de su competenciaPuerto Montt y Cochamó (art. 415 del Código del Trabajo)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Atendemos en toda la Región de Los Lagos.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de Puerto Montt)

Provincia de Llanquihue

Provincia de Osorno

Provincia de Chiloé

Provincia de Palena

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre despidos en Cochamó.

¿Qué plazo hay para demandar un despido injustificado en Cochamó?

Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Cochamó?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de Puerto Montt y Cochamó (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajo en una salmonera o centro de cultivo, ¿qué puedo reclamar?

Las horas extraordinarias y los descansos no otorgados en los turnos de pontón o de planta, las cotizaciones impagas y, si sufrió un accidente de buceo o en faena por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si su empleador es una contratista, se demanda también a la empresa titular del centro.

¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en Cochamó?

Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).

¿Cuánto cuesta contratar un abogado laboral en Cochamó?

No exige desembolso inicial. Se trabaja a resultado: entre un 20% y un 30% de lo que efectivamente se obtenga. Si no hay resultado, no hay honorarios.

Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?

Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.

¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.

¿Tengo que ir al tribunal?

Solo si lo citan a declarar o el caso lo requiere. El resto lo hacemos nosotros: preparamos la demanda, asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt y le informamos de cada paso por WhatsApp.

Trabajo por temporada en turismo, ¿mi contrato puede ser indefinido?

Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.

¿Tienen oficina en Cochamó?

No. Atendemos a trabajadores de Cochamó y de toda la Región de Los Lagos por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Su plazo para demandar ya está corriendo.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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