¿Qué plazo hay para demandar un despido injustificado en Los Muermos?
Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de Los Muermos?
El Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, en San Martín esquina Antonio Varas, Los Muermos. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Los Muermos (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Qué es la Ley Bustos y cómo me beneficia?
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
¿Cómo se pagan los turnos en plantas de proceso?
La jornada excepcional necesita autorización vigente de la Dirección del Trabajo para esa faena. Sin ella, todo el exceso sobre la jornada ordinaria es hora extraordinaria y se paga con recargo del 50%. Los registros de turno y el control de acceso son la prueba central.
Trabajo para una contratista forestal, ¿puedo demandar a la empresa principal?
Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.
¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en Los Muermos?
Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Ya firmé el finiquito, ¿perdí mi derecho a demandar?
No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.
Mi empleador no me paga el sueldo a tiempo, ¿puedo irme y cobrar indemnización?
Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.
¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Los Muermos?
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos cuando el caso lo exige.