¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Recoleta?
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de Recoleta?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en San Martín 950 (1.º) y Merced 360 (2.º), Santiago. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de la provincia de Santiago, salvo las nueve comunas que corresponden al Juzgado del Trabajo de San Miguel (artículo 415 del Código del Trabajo). Son dos juzgados, el 1.º y el 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?
No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.
¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en Recoleta es el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
¿Tengo que viajar para el juicio?
No para gestionar el caso: lo coordinamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Las audiencias se realizan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y muchas pueden hacerse por videoconferencia cuando el tribunal lo autoriza; si debe asistir, lo acompañamos.
Trabajo a honorarios en una clínica, ¿puedo reclamar como trabajador?
Sí, si en los hechos cumple horario, recibe órdenes y está sujeto a supervisión: hay subordinación y dependencia, y el tribunal puede declarar la relación laboral y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo).
No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?
Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.
Trabajo en el comercio, ¿me deben compensar los domingos trabajados?
Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.
Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?
Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).
¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Recoleta?
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago cuando el caso lo exige.