Despido injustificado
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoRegión Metropolitana · Atención remota y en audiencias
Representamos a trabajadores de Cerro Navia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el tribunal especializado que conoce sus causas laborales. Tiene 60 días hábiles para demandar un despido. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Cerro Navia.
San Martín 950 (1.º) y Merced 360 (2.º), Santiago
Plazos y montos
Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de Cerro Navia que para uno de cualquier otra comuna.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Qué defendemos en Cerro Navia
En Cerro Navia y el resto de la provincia de Santiago atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de construcción y obras y de guardias y seguridad privada.
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoCuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.
Guía de autodespidoSi lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.
Guía de tutela laboralAdemás de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).
Guía de accidentes del trabajoContratos por obra que se encadenan, finiquitos que no pagan el feriado proporcional y accidentes por caída de altura o falta de elementos de protección personal.
Guía del contrato por obra o faenaGuardias, conserjes y vigilantes: turnos de 12 horas, horas extraordinarias impagas, cambios de instalación como castigo y despidos cuando la empresa pierde el contrato con el cliente.
Guía de guardias de seguridadCómo demandar en Cerro Navia
Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.
Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.
Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.
La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago.
Dónde se tramita su causa
En Cerro Navia las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en San Martín 950 (1.º) y Merced 360 (2.º), Santiago: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre la provincia de Santiago, salvo las nueve comunas que corresponden al Juzgado del Trabajo de San Miguel (artículo 415 del Código del Trabajo). Son dos juzgados, el 1.º y el 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. Atendemos a trabajadores de Cerro Navia por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Cerro Navia.
Dónde atendemos
Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.
Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de Santiago)
Provincia de Santiago
Provincia Cordillera
Provincia de Chacabuco
Provincia del Maipo
Provincia de Talagante
Provincia de Melipilla
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en San Martín 950 (1.º) y Merced 360 (2.º), Santiago. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de la provincia de Santiago, salvo las nueve comunas que corresponden al Juzgado del Trabajo de San Miguel (artículo 415 del Código del Trabajo). Son dos juzgados, el 1.º y el 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
La pérdida de un cliente es un riesgo propio del negocio, y muchos tribunales han resuelto que por sí sola no justifica el despido por necesidades de la empresa. Si el empleador no prueba una causa objetiva, el despido es injustificado y procede el recargo del 30%. Además puede reclamar los turnos y horas extraordinarias impagas.
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en Cerro Navia es el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
Sí. Se pagan con un recargo de al menos 50% sobre el sueldo convenido, y se deben también las que el empleador exigió o conocía aunque no hubiera pacto escrito (artículo 32 del Código del Trabajo). El derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde que debieron pagarse.
No para gestionar el caso: lo coordinamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Las audiencias se realizan en el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y muchas pueden hacerse por videoconferencia cuando el tribunal lo autoriza; si debe asistir, lo acompañamos.
Sí, si el contrato estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión de la obra: el empleador debe pagar una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (artículo 163 del Código del Trabajo). Si lo contrataron para obras sucesivas sin interrupción o en labores permanentes, el contrato puede ser en realidad indefinido.
La indemnización por años de servicio y el mes de aviso, más el recargo del artículo 168: 30% si la causal fue necesidades de la empresa y 80% o 100% si el empleador invocó una falta grave que no logró acreditar.
No. Atendemos a trabajadores de Cerro Navia y de toda la Región Metropolitana por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.
Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.