¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Padre Hurtado?
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de Padre Hurtado?
El Juzgado de Letras de Peñaflor, en María Ester Garay 135, Peñaflor. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Peñaflor y Padre Hurtado (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 40 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Qué es el autodespido y cuándo procede?
Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.
Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?
Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).
Soy temporero agrícola, ¿qué derechos tengo?
Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.
Trabajo en bodega a través de una empresa de servicios transitorios, ¿a quién demando?
A la empresa de servicios transitorios, que es su empleador, y también a la empresa usuaria donde presta servicios, que responde subsidiariamente por sus remuneraciones y cotizaciones. Si la puesta a disposición no cumplió las causales o plazos legales, se le considera trabajador dependiente de la usuaria (artículo 183-U del Código del Trabajo).
¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en Padre Hurtado?
Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).
¿Tengo que viajar para el juicio?
No para gestionar el caso: lo coordinamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Las audiencias se realizan en el Juzgado de Letras de Peñaflor y muchas pueden hacerse por videoconferencia cuando el tribunal lo autoriza; si debe asistir, lo acompañamos.
¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en Padre Hurtado es el Juzgado de Letras de Peñaflor. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
¿Tienen oficina en Padre Hurtado?
No. Atendemos a trabajadores de Padre Hurtado y de toda la Región Metropolitana por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.