¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en San Ramón?
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de San Ramón?
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en Ureta Cox 855, San Miguel. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).
Me despidieron durante una licencia médica, ¿es legal?
Depende de la causal. Mientras dura la licencia el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo hizo, el despido se puede impugnar; y si el motivo real fue su enfermedad, procede además la tutela laboral por discriminación.
¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en San Ramón?
Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).
¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en San Ramón es el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
Trabajo en construcción con contrato por obra, ¿me corresponde indemnización?
Sí, si el contrato estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión de la obra: el empleador debe pagar una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (artículo 163 del Código del Trabajo). Si lo contrataron para obras sucesivas sin interrupción o en labores permanentes, el contrato puede ser en realidad indefinido.
Soy guardia y la empresa perdió el contrato con el cliente, ¿me pueden despedir por eso?
La pérdida de un cliente es un riesgo propio del negocio, y muchos tribunales han resuelto que por sí sola no justifica el despido por necesidades de la empresa. Si el empleador no prueba una causa objetiva, el despido es injustificado y procede el recargo del 30%. Además puede reclamar los turnos y horas extraordinarias impagas.
¿Cómo me atienden si no tienen oficina en San Ramón?
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel cuando el caso lo exige.