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Región Metropolitana · Atención remota y en audiencias

Abogado laboral en San Ramón, con honorarios a resultado.

En San Ramón las demandas laborales se presentan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Le ayudamos a demandar dentro del plazo de 60 días hábiles, sin costo inicial: cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de San Miguel

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de San Ramón.

Tribunal de su causaJuzgado del Trabajo de San Miguel

Ureta Cox 855, San Miguel

Plazos y montos

Lo que fija la ley, en una tabla.

Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de San Ramón que para uno de cualquier otra comuna.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Casos que llevamos en San Ramón

Casos laborales frecuentes en San Ramón.

En San Ramón y el resto de la provincia de Santiago atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de construcción y obras y de guardias y seguridad privada.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Contratos por obra o faena

Construcción y obras

Contratos por obra que se encadenan, finiquitos que no pagan el feriado proporcional y accidentes por caída de altura o falta de elementos de protección personal.

Guía del contrato por obra o faena
Turnos 4x4 y nocturnos

Guardias y seguridad privada

Guardias, conserjes y vigilantes: turnos de 12 horas, horas extraordinarias impagas, cambios de instalación como castigo y despidos cuando la empresa pierde el contrato con el cliente.

Guía de guardias de seguridad

Cómo demandar en San Ramón

Antes de demandar, cinco pasos clave.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Reúna la prueba

    Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.

  5. Presente la demanda en el Juzgado del Trabajo de San Miguel

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

En San Ramón las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en Ureta Cox 855, San Miguel: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de San Ramón por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en San Ramón.

  • Juzgado de Letras del Trabajo de San MiguelUreta Cox 855, San Miguel
  • Comunas de su competenciaSan Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (art. 415 del Código del Trabajo)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de San Miguel
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Toda la Región Metropolitana.

Por ley, cada comuna tiene asignado un tribunal laboral. Revise el de la comuna donde trabajó: puede no ser el de la comuna donde vive.

Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de San Miguel)

Provincia de Santiago

Provincia Cordillera

Provincia de Chacabuco

Provincia del Maipo

Provincia de Talagante

Provincia de Melipilla

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes de trabajadores de San Ramón.

¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en San Ramón?

Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de San Ramón?

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en Ureta Cox 855, San Miguel. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

¿Cómo cobran sus honorarios?

A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).

Me despidieron durante una licencia médica, ¿es legal?

Depende de la causal. Mientras dura la licencia el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo hizo, el despido se puede impugnar; y si el motivo real fue su enfermedad, procede además la tutela laboral por discriminación.

¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en San Ramón?

Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).

¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?

No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en San Ramón es el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.

Trabajo en construcción con contrato por obra, ¿me corresponde indemnización?

Sí, si el contrato estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión de la obra: el empleador debe pagar una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (artículo 163 del Código del Trabajo). Si lo contrataron para obras sucesivas sin interrupción o en labores permanentes, el contrato puede ser en realidad indefinido.

Soy guardia y la empresa perdió el contrato con el cliente, ¿me pueden despedir por eso?

La pérdida de un cliente es un riesgo propio del negocio, y muchos tribunales han resuelto que por sí sola no justifica el despido por necesidades de la empresa. Si el empleador no prueba una causa objetiva, el despido es injustificado y procede el recargo del 30%. Además puede reclamar los turnos y horas extraordinarias impagas.

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en San Ramón?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel cuando el caso lo exige.

Su plazo para demandar ya está corriendo.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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