¿Qué plazo hay para demandar un despido injustificado en San Pedro?
Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.
¿Dónde se presenta una demanda laboral en San Pedro?
El Juzgado de Letras de Melipilla, en Correa 490, segundo piso, Melipilla. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Melipilla, Alhué, María Pinto y San Pedro (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 40 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?
Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).
Ya firmé el finiquito, ¿perdí mi derecho a demandar?
No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.
Trabajo en un packing, ¿me deben pagar horas extra en temporada alta?
Sí. Toda hora que exceda la jornada ordinaria es extraordinaria y se paga con un recargo de al menos 50%, aunque se trate de un contrato de temporada. Si no hubo pacto escrito pero el empleador las exigió o las conocía, igual se pagan (artículo 32 del Código del Trabajo). Los registros de asistencia son la prueba central.
Me despidieron durante una licencia médica, ¿es legal?
Depende de la causal. Mientras dura la licencia el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo hizo, el despido se puede impugnar; y si el motivo real fue su enfermedad, procede además la tutela laboral por discriminación.
Soy temporero agrícola, ¿qué derechos tengo?
Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.
¿Qué es el autodespido y cuándo procede?
Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.
¿Atienden a trabajadores de San Pedro a distancia?
Sí. No tenemos oficina en San Pedro: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.