¿Qué plazo hay para demandar un despido injustificado en La Florida?
Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de La Florida?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en San Martín 950 (1.º) y Merced 360 (2.º), Santiago. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de la provincia de Santiago, salvo las nueve comunas que corresponden al Juzgado del Trabajo de San Miguel (artículo 415 del Código del Trabajo). Son dos juzgados, el 1.º y el 2.º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; la causa se asigna a uno de ellos al ingresar la demanda. El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Trabajo en el comercio, ¿me deben compensar los domingos trabajados?
Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.
¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
Me despidieron durante una licencia médica, ¿es legal?
Depende de la causal. Mientras dura la licencia el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo hizo, el despido se puede impugnar; y si el motivo real fue su enfermedad, procede además la tutela laboral por discriminación.
¿Qué es el autodespido y cuándo procede?
Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.
¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).
¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en La Florida es el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
Trabajo a honorarios en una clínica, ¿puedo reclamar como trabajador?
Sí, si en los hechos cumple horario, recibe órdenes y está sujeto a supervisión: hay subordinación y dependencia, y el tribunal puede declarar la relación laboral y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo).
¿Atienden a trabajadores de La Florida a distancia?
Sí. No tenemos oficina en La Florida: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.