Despido injustificado
Necesidades de la empresa sin respaldo, faltas graves que no se prueban o cartas genéricas: en todos esos casos se puede demandar para cobrar las indemnizaciones con el recargo legal.
Guía de demanda por despidoRegión Metropolitana · Honorarios solo si hay resultado
Representamos a trabajadores de San Miguel ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el tribunal especializado que conoce sus causas laborales. Tiene 60 días hábiles para demandar un despido. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de San Miguel.
Ureta Cox 855, San Miguel
Plazos y montos
Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de San Miguel que para uno de cualquier otra comuna.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Qué defendemos en San Miguel
Representamos a trabajadores de San Miguel y de toda la provincia de Santiago. En la zona vemos sobre todo casos de comercio y servicios y de oficinas, empresas y servicios profesionales.
Necesidades de la empresa sin respaldo, faltas graves que no se prueban o cartas genéricas: en todos esos casos se puede demandar para cobrar las indemnizaciones con el recargo legal.
Guía de demanda por despidoCotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.
Guía de autodespidoSi lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.
Guía de tutela laboralLa mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.
Guía de accidentes del trabajoSupermercados, tiendas y servicios: domingos y festivos trabajados sin compensación, comisiones impagas y despidos por «necesidades de la empresa» sin respaldo.
Domingos y festivos en el comercioEjecutivos, profesionales y administrativos: despidos por «necesidades de la empresa» sin respaldo, bonos y comisiones impagas, acoso laboral y denuncias por Ley Karin.
Guía de la Ley KarinPaso a paso en San Miguel
Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.
Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.
Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.
La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Dónde se tramita su causa
En San Miguel las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en Ureta Cox 855, San Miguel: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de San Miguel por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en San Miguel.
Dónde atendemos
Por ley, cada comuna tiene asignado un tribunal laboral. Revise el de la comuna donde trabajó: puede no ser el de la comuna donde vive.
Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de San Miguel)
Provincia de Santiago
Provincia Cordillera
Provincia de Chacabuco
Provincia del Maipo
Provincia de Talagante
Provincia de Melipilla
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en Ureta Cox 855, San Miguel. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
No exige desembolso inicial. Se trabaja a resultado: entre un 20% y un 30% de lo que efectivamente se obtenga. Si no hay resultado, no hay honorarios.
Demandar por tutela laboral. El despido como represalia por una denuncia vulnera la garantía de indemnidad y, además de las indemnizaciones con recargo, da derecho a una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales (artículo 489 del Código del Trabajo). El plazo es de 60 días hábiles desde el despido.
Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
Sí. Hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada: basta que haya trabajado bajo las órdenes de un empleador a cambio de un sueldo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). Si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9). Transferencias, mensajes y testigos sirven de prueba.
Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).
Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.
Sí. No tenemos oficina en San Miguel: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.
El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.